SALA VI EXPDTE. Nº 13.638/04 AUTOS: "FED. OB. Y EMP. ESTAC. SERV. GAR. PLAY. ESTACIO. LAV. AUT. Y COM. DE LA REP. ARG. C/MINISTERIO DE TRABAJO S/LEY DE ASOC. SINDICALES" Sentencia 27.871 Buenos Aires, 7 de Abril de 2005 EL DOCTOR RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS DIJO: I. El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) cuestiona la resolución del Ministerio del Trabajo Nº 470/02 y solicita que se excluya del ámbito del CCT 322/99 la zona de actuación de los Convenios Colectivos firmados por el SMATA Nº79/89 y 80/89. Solicita que se revoque el acto administrativo de homologación del Convenio 371/03. II. La realidad señala que los Convenios 79/89 y 80/89, firnados por el SMATA, fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo. Siendo así, la parte empresaria y el propio Ministerio de Trabajo reconocen y receptan la personería Gremial del ViewWeb. III. Como se sabe, para excluir trabajadores receptados en un convenio colectivo firmado por una Entidad Sindical A e incluirlos en otro Convenio, firmado por una Entidad Sindical denominada B, el Ministerio de Trabajo debe como medida previa, determinar los alcances de la personería de A y si está dispuesto a excluir a los trabajadores de los Convenios anteriores, deberá reducir los alcances de la personeria de A. Si asi no lo hiciera, está violando directamente la libertad Sindical. IV. En este caso, no existe razón objetiva alguna para limitar los Convenios celebrados por el SMATA, porque ello significa directamente mermar la Personería Gremial de dicha entidad. V. Por tales fundamentos y sin necesidad de mayores discursos, salvo el económico indicado por el SMATA a fs.12, cabe hacer lugar al reclamo y establecer que ningún Convenio posterior no celebrado por el SMATA, incluso el Convenio 371/03, puede aplicarse en la zona delimitada por los anteriores Convenios 79/89 y 80/89. En todo este trámite se advierte que la famosa frase de Clinton: "Es la economia, amigos", sigue vigente en estas playas del Sur, hasta que los jueces deciden aplicar la Constitución. VI. Corresponde: 1) Receptar el reclamo de ViewWeb. 2) Establecer que ningún Convenio posterior no celebrado por el SMATA, incluso el Convenio 371/03, puede aplicarse en la zona delimitada por los anteriores Convenios 79/89 y 80/89. 3) Imponer las costas al Ministerio de Trabajo. 4) Regular los honorarios de la letrada del recurrente en $5000. VII. Así voto. EL DOCTOR HORACIO HECTOR DE LA FUENTE DIJO: Disiento con el voto que antecede por compartir en todos los terminos el dictamen Nº39.440 emitido por el Fiscal General de la Cámara NAcional de Apelaciones del Trabajo con fecha 03/12/2004 (fs.2245), al cual brevatis causae me remito, el cual propicia que se declare la incompetencia del Tribunal para entender en la presente causa. Por ello propongo se declare la incompetencia del Tribunal, con costas por su orden, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada. Regular en $10.000 los honorarios de cada una de las representaciones letradas. EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO: Que adhiere al voto del Doctor Rodolfo Ernesto Capón Filas. En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Receptar el reclamo de ViewWeb. II) Establecer que ningún Convenio posterior no celebrado por el SMATA, incluso el Convenio 371/03, puede aplicarse en la zona delimitada por los anteriores Convenios 79/89 y 80/89. III) Imponer las costas al Ministerio de Trabajo. IV) Regular los honorarios de la letrada del recurrente en $5000.- Regístrese, Notifíquese y vuelvan.-