Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina Personeria Gremial Nº 85, Extendida por Resolucion Nº10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.)
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04 A.C.A.R.A. Central: Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal Secc. Mar del Plata: 9 de Julio 3276 - Tel (0223) 494-4299 Y equivalencias con las Categorías del anterior CCT 20/88 CCT Nº 20/88 (División por Categoría personal jornalizado - Art. 8)
Sin Equivalencia * Oficial de 1ra A Oficial de 1ra Oficial y Medio Oficial Peón y Aprendiz (División por Categoría Personal Administrativo - Art. 11) Sin Equivalencia *
Auxiliar de Primera Auxiliar de Segunda Auxiliar de Tercera Auxiliar de Cuarta y Cadetes CCT Nº 379/04 (Personal de servicios del automotor, su división por Categoría - Art 10) Especialista Múltiple Superior en Servicios Especialista Superior en Servicios Especialista en Servicios Experto en Servicios Ayudante en Servicios Salarios Mensuales Incl. Dec. 392/03 $224.0 y Dec. 1347/03 $50.0 $ 1.200, 00 $ 1.062, 00 $ 970, 00 $ 914, 00 $ 721, 00 (Personal Administrativo y su División por Categorías - Art. 12) Administrativo Múltiple Especializado Administrativo Especializado Administrativo Calificado Administrativo Auxiliar Administrativo Básico $ 1.200, 00 $ 1.071, 00 $ 957, 00 $ 889, 00 $ 721, 00
Maestranza A B $ 675, 00 $ 649, 00 Vendedores
Vendedor y/o Promotor de Ventas (mínimo garantizado) Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (mínimo garantido) / Vendedor Itinerante de Repuestos Choferes $750, 00 $ 600, 00 $ 889, 00 Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0.5 % de Comisión sobre el precio de venta. Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal. ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL 130 horas por año del salario básico (a razón de 10.83 hs por mes) más la antigüedad. Por única vez se abonará 43.32 hs con el período vacacional del 2004, en compensación por los meses de Enero/Abril del 2003. ART 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público. ART 38 - ADICIONALES A) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. ART 39 - SUBSIDIOS CONVENIO SMTATA - ACARA a) Por fallecimiento de cónyugue e hijo/s, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. b) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. d) Por fallecimiento de hermanos, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. ART 59 - CONDICIONES ESPECIALES A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIA DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVIST EN EL ARTICULO 14. Mayo 2004