Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. ArgentinaPersoneria Gremial Nº 85, Extendida por Resolucion Nº10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.) - Central: Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 A.C.A.R.A.Secc. Mar del Plata: Av. Independencia 1462 - Tel (0223) 494-4299 www.smata.org.ar - info@smata.org.arVendedores: tienen garantizado un minimo del 0.5% de comision sobre el precio de venta. Administrativo Multiple Especializado y Especialista Multiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoria no menos del 10% del personalART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL130 horas por año del salario básico (a razón de 10.83 hs por mes) más la antigüedad.ART 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTEEl personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.ART 38 - ADICIONALESA) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.ART 39 - SUBSIDIOS CONVENIO SMATA - ACARAa) Por fallecimiento de cónyugue e hijo/s, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios.b) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios.c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios.d) Por fallecimiento de hermanos, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios.ART 59 - CONDICIONES ESPECIALESA) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIA DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO. EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.
CCT Nº 20/88 Convenio Nº 596/04 Vigencia desde el 01/04/2011 hasta 01/04/2012
(Division por Categoria Personal Jornalizado Art 8) (Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorias. Art 10) 01/01/2011
 5%
 

01/04/2011 Por unica
vez N.R.* 

01/05/2011 al 31/07/11 
14% N.R.**

01/08/2011 
pasa el 
14% a Rem.
01/08/2011  al 30/11/11
7% N.R. **
01/12/2011  pasa el
7% a Rem.
01/12/2011  al 31/03/12
7% N.R. **
01/04/2012
pasa el  7% a Rem.
Sin equivalencia Especialista Multiple Superior en Servicios 3866.43 350.00 541.30 4407.73 308.54 4716.27 330.14 5046.41
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios 3422.20 350.00 479.11 3901.31 273.09 4174.40 292.21 4466.61
Oficial de 1º Especialista en Servicios 3124.40 350.00 437.42 3561.82 249.33 3811.14 266.78 4077.92
Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios 2946.34 350.00 412.49 3358.83 235.12 3593.95 251.58 3845.52
Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios 2323.79 350.00 325.33 2649.12 185.44 2834.56 198.42 3032.98
(División por Categoria Personal Administrativo Art 11) (Personal de Administrativo. Su división por Categorias. Art 12)       
Sin equivalencia Administrativo Multiple Especializado 3866.43 350.00 541.30 4407.73 308.54 4716.27 330.14 5046.41
Auxiliar de 1º Administrativo Especializado 3451.50 350.00 483.21 3934.71 275.43 4210.14 294.71 4504.85
Auxiliar de 2º Administrativo Calificado 3082.91 350.00 431.61 3514.52 246.02 3760.53 263.24 4023.77
Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar 2865.66 350.00 401.19 3266.85 228.68 3495.53 244.69 3740.22
Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico 2323.79 350.00 325.33 2649.12 185.44 2834.56 198.42 3032.98
Lavador

2730.00

350.00

                   382.20

3112.20 217.85 3330.05 233.10 3563.16
   Maestranza A 2174.88 350.00 304.48 2479.36 173.56 2652.92 185.70 2838.62
  Vendedores      
  Vendedor y/o Promotor de Ventas (Minimo garantido) 2416.53 350.00 338.31 2754.84 192.84 2947.68 206.34 3154.02
  Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Minimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. 1933.23 350.00 270.65 2203.88 154.27 2358.15 165.07 2523.22
Los $350 .- N.R. serán abonados en 2 cuotas de $175.- pagaderas con los sueldos de Mayo y Junio respectivamente. * Los items (N.R.) No Remunerativo del 14%, 7% y 7% se tomaran en cuenta para calcular el Haber Vacacional, Horas extras, Bono Vacacional y S.A.C..- * Dichos items deben ser indivisualizados en los recibos de sueldo bajo la denominación "No Remunerativo Acta Acuerdo Mayo/2011."