Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina Personeria Gremial Nº 85, Extendida por Resolucion Nº10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.). Central: Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 F.A.A.T.R.A. Secc. Mar del Plata: Av. Independencia 1462 - Tel (0223) 494-4299 - www.smata.org.ar - e-mail: info@smata.org.ar Desde el 01/07/2010 hasta 30/06/2011 ART 35 - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 Km.: el 30% sobre sus haberes (Artículo 31) Personal con título del CONET, o equivalente, 10 % del salario que percibe el trabajador por mes. Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes. g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector. Artículo 36 e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector. SUBSIDIOS CONVENIO FAATRA - SMATA Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes. ART 20: 8.33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad. ASIGNACION VACACIONAL Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere. ART 19 Inc B - Adicional por Asiduidad Artículo 59 En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este convenio establece. Artículo 60 MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO Coeficiente zonal (región patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
Años % Años % Años % Años % Años %
1 2.0 6 8.0 11 13.0 16 16.5 21 19.0
2 4.0 7 9.0 12 14.0 17 17.0 22 19.5
3 5.0 8 10.0 13 15.0 18 17.5 23 20.0
4 6.0 9 11.0 14 15.5 19 18.0 24 20.5
5 7.0 10 12.0 15 16.0 20 18.5 25 o más 21.0
    VIGENCIA
Personal
Jornalizado
Valores $/h.
  01/05/2010
01/07/2010 
15%
01/11/2010 
 6.5%
01/03/2011
6.5%
  Oficial Inspector
16.07
18.48 
19.53
20.57
  Oficial de Primera
15.06
17.32
18.30 19.28
  Oficial
14.45
16.62
17.56
18.50
  Medio Oficial 13.79 15.86 16.75 17.65
  Peón 12.05 13.86 14.64 15.42
   APRENDICES AYUDANTES
 
 
 
 
 
  A los 16 y 17 años 10.90 12.54 13.24 13.95
  A los 18 y 19 años 11.27 12.96 13.69 14.43
  Engrasadores - Operarios - Ayudantes - Lavadores - Limpiadores y Expendedores de Combustible 
13.61
15.65
16.54 17.42
Personal
Mensualizado
Valor $/mes
 
 
 
 
 
 
  Auxiliar de Primera 3011.30 3463.00 3658.73 3854.46
  Auxiliar de Segunda 2760.47 3174.54 3353.97 3533.40
  Auxiliar de Tercera 2608.19 2999.42 3168.95 3338.48
  Auxiliar de Cuarta 2357.95 2711.64
2864.91
3018.18
   Choferes 2634.49 3029.66
3200.91
3372.15
  Maestranza 2366.70 2721.71 2875.54 3029.38
   
 
 
 
 
 
  Menores de hasta 16 años 2022.84 2326.27 2457.75 2589.24
  Menores de 17 hasta 18 años 2089.26 2402.65 2538.45 2674.25
   Personal a sueldo comisión y/o bonificación 2357.95
2711.64
2864.91
3018.18