B.O. 13/08/09 - Res. 149/09 STRAB - Registros Nº 128/09, 129/09 y 130/09 - Homologa acuerdos. SMATA / CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 149/2009

Registros Nº 128/09, 129/09 y 130/09

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.665/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2, a fojas 4/6 y a foja 45 del Expediente Nº 1.278.665/08, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 60 del Expediente Nº 1.278.665/08 el Señor Ricardo Pignanelli, en su calidad de Secretario GremialdelConsejo DirectivoNacionaldelSINDICATO DEMECANICOSYAFINESDELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifica en todos sus términos los acuerdos celebrados con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

Que han convenido en los acuerdos citados, otorgar a los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 las sumas no remunerativas que en los mismos se indica e integrar a los salarios básicos los importes cuyos detalles, consideraciones y demás prescripciones obran en los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los Acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas a sumas remunerativas.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologados los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA a foja 2, fojas 4/6 y foja 45 respectivamente, del Expediente Nº 1.278.665/08, ratificado a foja 60 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a foja 2, fojas 4/6 y foja 45 del Expediente Nº 1.278.665/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


 

Expediente Nº 1.278.665/08

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/6 y 45 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 128/09, 129/09 y 130/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ministerio de Trabajo de la Nación

En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de Enero de 2008, se reúnen en representación de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y ZONA (CECOMYZ) los Sres.Patricio Delfino y Natalio De Roza, ambos integrantes de la Comisión Directiva de la mencionada Cámara Empresaria, por una parte y Ios Sres. Martín Luis Paci, Secretario General, Matías Pinazo, Secretario Adjunto, Sergio Arista, Secretario Gremial y Carlos Theiller, Secretario de Finanzas, y Claudio Troglia como Paritario Obrero en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) Seccional Mar del Plata, todos quienes en ejercicio de su representatividad, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo 80/89, de aplicación a los trabajadores de Estaciones de Servicio, Garajes y playas de estacionamiento, convienen lo siguiente:

1) Que, las partes, en función de la realidad detectada en la pérdida del poder adquisitivo del salario, deciden adelantar el análisis de la situación salarial del pactado para el mes de Marzo 2008.

2) Que, de las reuniones mantenidas surge un ofrecimiento por parte de CECOMYZ y aceptado por SMATA de un pago no remunerativo a abonarse con el mes de Enero de 2008 de Pesos doscientos ($ 200) a cada trabajador alcanzado por el convenio 80/89, independientemente y por sobre las escalas salariales pactadas con anterioridad, las que se mantienen de plena vigencia.

3) Que asimismo, ambas representaciones fijan de común acuerdo como vigencia de Io que de estas negociaciones surja, el período 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Marzo de 2009.

4) Que, con el objetivo de no resentir los servicios sociales otorgados por SMATA en cuanto a medicina y medicamentos, el sector empresario reconoce un pago de Pesos catorce ($ 14) por única vez por cada trabajador a favor de a Organización Sindical, el que será depositado en los mismos términos y tiempo de la cuota sindical, en la cuenta del Banco Nación Nº: 35056453-41 del mes de Enero de 2008.

5) A efectos de continuar la negociación iniciada, se conviene mantener reuniones directas durante el mes de Febrero de 2008, debiendo realizarse la primera antes del día 15 de este mes.

6) Las partes presentarán lo aquí pactado, ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, a los efectos de su homologación, independientemente de lo cual se comprometen a su fiel cumplimiento a partir de esta firma.

Al Delegado Regional del

Ministerio de Trabajo de la Nación

Señor Angel Ratto

En la ciudad de Mar del Plata a los 27 días del mes de marzo de 2008 se reúnen en representación del SMATA, Matías Pinazo (Sec.Adj.), Sergio Arista (Sec.Gremial) y Carlos Theiller (Sec.De Finanzas) y como paritarios obreros Sebastián Martines, Claudio Troglia, Victorio Mussaco y Adrián Gaggino patrocinados por el Dr.Roberto Luis Coronel.Y en representación de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona (CECOMYZ) los Sres. Natalio Sergio De Roza (Secretario) y Patricio Delfino (pro secretario); ambos de la Comisión Directiva.

Todos ellos y considerando todo lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa y ante esta Autoridad de Aplicación, Ambas partes convienen lo siguiente:

1) Que, las partes, deciden adelantar la discusión salarial en función de la pérdida del poder adquisitivo del salario, y que de las reuniones mantenidas surge un ofrecimiento por única vez por parte de la CECOMYZ y aceptado por el SMATA, de $ 600.00 (seiscientos pesos) no remunerativos a cada trabajador. Que ese importe podrá ser abonado en tres pagos iguales de $ 200.00 (doscientos pesos) en los meses de enero, febrero y marzo de 2008, independientemente y por sobre las escalas salariales pactadas con anterioridad las que se mantienen de plena vigencia.

2) Que en los meses de abril y mayo de 2008 se abonará, aparte de sus remuneraciones habituales a cada trabajador, una suma mensual no remunerativa de pesos $ 200.00 (doscientos pesos).

3) Que a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2008, se abonará a parte de las remuneraciones habituales, a cada trabajador, una suma mensual no remunerativa de $ 250 (doscientos cincuenta pesos).

4) Que desde el mes de octubre de 2008 y hasta diciembre de 2008 inclusive, se integrará al salario básico la suma de $ 100.00 (cien pesos) quedando como ejemplo la categoría de Auxiliar Principal ($ 1.424.00), y se abonará aparte de la remuneración a cada trabajador, una suma mensual no remunerativa de $ 200.00 (doscientos pesos) en los meses de Octubre y Noviembre de 2008.

5) Con los meses de junio y diciembre de 2008, se abonará una suma no remunerativa de $ 300.00 (trescientos pesos) a cada trabajador.

6) Con el mes de enero de 2009 se integrará al salario básico una suma de $ 70 (Setenta pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 140.00 (ciento cuarenta pesos). Quedando como ejemplo la categoría de Auxiliar Principal en un valor de $ 1.494.00 (mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos).

7) En el mes de febrero de 2009, se integrará al salario básico una suma de $ 80.00 (ochenta pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 80.00 (ochenta pesos). Quedando como ejemplo la categoría de Auxiliar Principal en un valor de $ 1.574.00 (mil quinientos setenta y cuatro pesos).

8) Con el mes de marzo de 2009, se integrará al salado básico una suma de $ 100.00 (cien pesos). Quedando definitivamente integrada la escala a partir del 1 de Marzo de 2009 en los siguientes valores:


Categorías  Básico  Art. 30-5%  Art. 29-15%  Total  
Auxiliar Encargado  1.800.  90.00   270.00  2.160.80  
Auxiliar Principal  1.674.  83.70   251.10  2.008.80  
Auxiliar Aprendiz   1.632.  244.80  1.876.80  

 

9) En función del incremento de los gastos médicos que debe afrontar la OSMATA, la que es subsidiada por el SMATA; se conviene un aporte mensual por partes iguales y por trabajador, a ser afrontado por cada uno de éstos y por cada empresa de pesos $ 11.50 (once pesos con cincuenta centavos) cada uno ($ 23.00 pesos en total), para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008 y lo mismo en enero y febrero de 2009, y un valor de pesos 18.00 (dieciocho pesos) cada uno (total $ 36 treinta y seis pesos) para los meses de junio y diciembre de 2008. Estos aportes deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota Gremial, en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de la Nación Argentina.

10) Las partes se comprometen a reunirse antes del 31 de marzo de 2009 a efectos de considerar la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las empresas. En caso que las condiciones económicas generales sufran un cambio sustantivo, generará una correlativa pérdida del poder adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a efecto de tratar la situación.

11) Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones, las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado, independientemente de lo cual este acuerdo cobra vigencia con la firma del mismo.

DESCUENTOS

Se conviene un aporte mensual por partes iguales (trabajador - empleador), a ser afrontado por cada uno de éstos y por cada empresa de pesos $ 11.50 (once pesos con cincuenta centavos) de $ 23.00 pesos en total, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008 y lo mismo en enero y febrero de 2009, y un valor de pesos 18.00 (dieciocho pesos) cada uno con un (total $ 36 treinta y seis pesos) para los meses de Junio y Diciembre de 2008. Estos aportes deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota Gremial, en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de la Nación Argentina.

SUBSIDIOS ART. 32: POR CASAMIENTO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO DE CONYUGE, HIJOS, PADRES, SUEGROS A CARGO, SE ABONARA 30 % DEL SUELDO DE AUXILIAR PRINCIPAL. AL PERSONAL CON TITULO SECUNDARIO O UNIVERSITARIO SE LE ABONARA MENSUALMENTE COMO SUBSIDIO UN 20 % DE SU SALARIO HABITUAL.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD. ART. 28

SE ABONARA UN 2 % ACUMULATIVO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD HASTA EL DECIMO AÑO (20 %) DEBIENDO ABONARSE A PARTIR DEL DECIMO PRIMER AÑO UN 3 % ACUMULATIVO O SEA (33 %), MAS 3 % POR CADA AÑO SUBSIGUIENTE

Cde expte. Nro 21528-45032/08

En la ciudad de Mar del Plata a los 25 días del mes de julio de 2008, en esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., comparecen previamente citados, por una parte, la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona (C.E.C.O.M.Y.Z.), representada en este acto por los señores Patricio Delfino, Guillermo Alvarez y el Dr. Claudio Kornisiuk como patrocinante, y por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A. Secc. Mar del Plata), su Secretario General Martín Paci, su Secretario Adjunto Gastón Eduardo Villatoro, su Secretario Gremial Sergio Fernando Arista, y los paritarios obreros Victorio Musacco y Claudio Troglia, todos con personerías debidamente acreditadas quienes de común acuerdo vienen a manifestar lo siguiente:

Que, en función de lo previsto en el artículo 10º del acuerdo suscripto entre las partes, en fecha 27 de marzo de 2008, y teniendo en cuenta que se produjo un desfasaje en el poder adquisitivo del salario, en el período que va del 1 de marzo al 30 de junio de 2008 y reunidas a efectos de tratar esta situación deciden para todo el personal que se rige por el convenio 80/89:

1) Abonar, en carácter de no remunerativo, extraordinario, transitorio, por única vez y como recomposición de los ingresos de los trabajadores, los siguientes montos y en las siguientes fechas:

Pesos trescientos ($ 300) pagaderos hasta el día 31 de julio de 2008.

Pesos doscientos cincuenta ($ 250) pagaderos el día 29 de agosto de 2008.

Pesos doscientos ($ 200) pagaderos el día 29 de septiembre de 2008.

2) Ratificar en todos sus términos el acuerdo suscripto entre las partes el día 27 de marzo de 2008, quedando aclarado que las cifras mencionadas en el artículo 1 de este acuerdo son por encima de las cifras pactadas en el acuerdo antes mencionado.

3) Durante el mes de enero de 2009 se acuerda reunirse a efectos de analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios pactados.

4) Ambas partes solicitan a este Ministerio la homologación del presente acuerdo, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.

Se extienden cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.